CERTIFICADO DE CONTROL DE PLAGAS
PARA PISCINAS

Certificados técnico-sanitarios
Con la llegada del buen tiempo, empieza la cuenta atrás para la apertura de las piscinas colectivas. Previo a la apertura, es necesario cumplir con los requisitos legales entre los que se encuentra disponer de un certificado para piscinas de control de plagas en Badajoz, Azuaga, Llerena, Fuente de Cantos, Cazalla de la Sierra, Peñarroya Pueblonuevo, Constantina, Villafranca de los barros, Castuera, Hinojosa del Duque, Almendralejo, Villanueva de la Serena, Don Benito y en las comarcas de Campiña Sur, La Serena, La Siberia, Tierra de Barros y Tierra de Mérida, con el fin de garantizar las condiciones idóneas de salubridad frente a la presencia de estos vectores.

El certificado de control de plagas para la apertura de la piscina en Extremadura debe ser expedido por una empresa profesional que avale la existencia de un Plan de Control de Plagas que evite la existencia de cucarachas, ratas y otros insectos en el área de la piscina.

En la actualidad, la legislación relacionada con las piscinas es amplia, encontrándonos reglamentación desde nivel nacional a municipal:


El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En su artículo 2 clasifica las piscinas de las comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares como tipo 3A, indicando que éstas deberán disponer de un protocolo de autocontrol que recoja el Plan de Control de Plagas (artículo 11, apartado 2f).


Ambiex ofrece atención inmediata, facilitando rápidamente la documentación para la gestión de la apertura, todo ello con la calidad y profesionalidad de nuestros servicios.
PISCINAS EXCLUIDAS DE CERTIFICADO
a) Las piscinas unifamiliares.
b) Las piscinas de las comunidades de vecinos o comunidades de propietarios, o bien las de las asociaciones de propietarios, en las que la superficie de la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a 250 m2 , entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes.
c) Las piscinas de aguas termales o mineromedicinales.
d) Las aguas de baño que se regularán por la normativa vigente.
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